Casación No. 180-2016               

Sentencia del 03/11/2016


 “...esta Cámara determina la procedencia del recurso hecho valer, por lo que al tenor del artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil debe resolver conforme a derecho, y en ese orden de ideas, al hacer la interpretación correcta de la norma se concluye sin lugar a dudas, que conforme lo regulado en el artículo 18 literal b) ibídem, el proceder del contribuyente no es correcto, pues la positividad de la norma es categórica al establecer que se reconocerá crédito fiscal cuando se cumplan con ciertos requisitos, es decir, que los documentos que se emitan deberán llevar el nombre del contribuyente y el número de identificación tributaria, lo que implica que si no se cumple con alguno de los requisitos, no se reconoce el crédito fiscal, como sucede en el presente caso.


En conclusión, es procedente casar la sentencia impugnada y consecuentemente, declarar sin lugar la demanda contencioso administrativa, ya que el ajuste formulado se encuentra acorde a derecho y debe confirmarse..."